Desde hace varios años la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- ha formulado ajustes cuando a su considerar los servicios contratados están respaldados con facturas cuyo concepto no especifica concretamente la clase de servicio recibido. La disposición legal sobre la que ha fundamentado los ajustes es el artículo 18 literal c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual en su parte conducente, establece: “Documentación del crédito fiscal. Se reconocerá crédito fiscal cuando se cumpla con los requisitos siguientes: … c) Que el documento indique en forma detallada el concepto, unidades y valores de la compra de los bienes, y cuando se trate de servicios, debe especificarse concretamente la clase de servicio recibido y el monto de la remuneración u honorario…”.
Los recursos de revocatoria presentados para manifestar inconformidad con la formulación y confirmación de estos ajustes han sido declarados sin lugar por el Tribunal de la SAT, por lo cual los contribuyentes han acudido a instancias judiciales.
En la mayoría de los casos, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia y Corte de Constitucionalidad, resolvieron confirmar los ajustes, bajo el supuesto de que en las facturas se deben colocar conceptos amplios y no resumidos; es decir, incluir, la temporalidad, modalidad y lugar de la prestación del servicio, lo cual originó que se creara un criterio asentado en doctrina legal de observancia obligatoria; sin embargo, a partir del año 2025 la Corte Suprema de Justicia, en forma atinada, haciendo una mejor interpretación y comprensión del texto legal, en armonía con los principios de justicia y coherencia sistemática, se apartó de dicho criterio, razonando que se exigen aspectos adicionales no requeridos por la normativa tributaria, por lo que las sentencias emitidas por esa Corte fueron favorables para los contribuyentes, dando un giro que preliminarmente era satisfactorio y alentador, debido a que con ello se lograba el desvanecimiento de ajustes; en consecuencia, según cada caso, se podría obtener la devolución del crédito fiscal por IVA o se dejaban sin efecto cobros pretendidos por la entidad fiscalizadora.
Derivado de las sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia, la SAT presentó acciones de Amparo ante la Corte de Constitucionalidad, las cuales fueron recientemente resueltas y otorgadas, debido a que esta última Corte difiere del nuevo criterio, es decir, continúa aplicando la doctrina legal; en consecuencia, dejó en suspenso las sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia y ordena que se emitan nuevos pronunciamientos.
Consideramos que la Corte de Constitucionalidad de forma errada continúa aplicando un criterio que no está conforme a derecho, teniendo la posibilidad de apartarse del mismo por innovación, según lo establece el artículo 43 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
Por lo anterior, estaremos al pendiente de los pronunciamientos que emita la Corte Suprema de Justicia en cuanto a si reitera su criterio o si se acopla a la doctrina legal.
Dérick Orozco
Gerente de Impuestos

