De acuerdo con el artículo 162 del Código de Comercio de Guatemala, el administrador único o los miembros del consejo de administración de sociedades mercantiles pueden ser nombrados por un período máximo de tres años, aunque es permitida su reelección. También dispone que continuarán en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiere concluido el plazo para el que fueron designados mientras sus sucesores no tomen posesión.
Por su parte, el artículo 164 del mismo Código, dispone que el administrador único o el consejo de administración tienen la representación legal de la sociedad en juicio y fuera de él; por tanto, si el artículo 162 permite la prolongación de funciones, a nuestro juicio, también se incluye la representación legal.
La Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad han sido del criterio que la continuidad que autoriza el artículo 162 del Código de Comercio aplica únicamente dentro del gobierno corporativo de la sociedad, por tratarse del órgano de administración y que la regla permisiva, garantiza la prolongación de la alta dirección de los negocios de la sociedad, no la perpetuidad de los administradores en el ejercicio de dichos cargos, concluyendo que no aplica tal prolongación para la representación legal, la que debe ajustarse al plazo por el cual fue concedida.
Por lo anterior, si en tu empresa cuentan con nombramientos de administrador único o de miembros del consejo de administración, recomendamos verificar que siempre estén vigentes o bien otorgar nombramientos de gerentes con plazo indefinido, con el objeto que se puedan ejercer plenamente derechos y cumplir con obligaciones, que se verían afectados por la falta de personería. Un nombramiento vencido puede ocasionar serios inconvenientes y cuantiosas pérdidas.
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