En las revisiones que ha efectuado la Administración Tributaria a nuestros clientes, algunos auditores se han escandalizado cuando afirmo que las vacaciones se pagan, expresando que existe incumplimiento de lo dispuesto por el Código Trabajo y que al provisionar su pago en la contabilidad también se incumple con disposiciones fiscales. Para examinar este asunto, veamos los siguientes escenarios:
- Una persona con contrato de trabajo vigente disfruta de quince días de vacaciones y como patronos le cancelamos su salario de los días laborados y también de los no laborados (vacaciones).
- Un trabajador decide dar por concluido su contrato laboral, presentando su carta de renuncia. Tenía veinte días de vacaciones pendientes de gozar; entonces, en su liquidación laboral también se paga esta prestación.
Como puede apreciarse, en ambos escenarios, las vacaciones se pagan; por tanto, constituyen un derecho para el trabajador y una obligación monetaria para el patrono, la cual debe reflejarse en su contabilidad.
Lo que promueve el artículo 133 del Código de Trabajo es el descanso de los trabajadores y que sea remunerado; en tal sentido, lo prohibido es sustituir descanso por pago.
La objeción fiscal se fundamenta en que no puede provisionarse la estimación del gasto por concepto de vacaciones debido a que el artículo 21 de la Ley de Actualización Tributaria no tiene contemplada esta deducción.
A nuestro juicio, las vacaciones deben provisionarse mensualmente o durante el período fiscal a que corresponden los salarios, por lo siguiente:
- Los artículos 130 y 132 del Código de Trabajo, disponen que los patronos deben otorgar un período de descanso remunerado (vacaciones) después de cada año de trabajo, con una duración mínima de quince días hábiles, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que el trabajador cumple un año de servicios continuos.
- Para cumplir con el principio de lo devengado que consiste en registrar los ingresos o los costos y gastos en el momento en que nacen como derechos u obligaciones y no cuando se hacen efectivos, de conformidad con el artículo 52 de la citada Ley.
Si las vacaciones se registran hasta que existan desembolsos por el descanso remunerado de los trabajadores o por la finalización del contrato laboral, se estaría utilizando el
- El artículo 21 de la Ley de Actualización Tributaria permite la deducción de sueldos, salarios y otras remuneraciones. Las vacaciones constituyen parte de esas “otras remuneraciones”.
Si su Compañía se encuentra en una revisión por parte de la SAT, con gusto podemos asesorarle sobre este u otros temas.


