Guatemala 03 de junio de 2026
Para salir de la lista de países no cooperantes en materia tributaria de la Unión Europea, Panamá aprobó la Ley No. 926, con vigencia a partir de enero de 2027, que introduce normativa de sustancia económica, la cual afectará planificaciones fiscales de grupos empresariales guatemaltecos.
Actualmente las rentas que devengan o perciben entidades constituidas en Panamá, sin realizar actividades en su territorio, denominadas rentas pasivas extranjeras, no están afectas al pago del ISR en dicho país. Con la modificación, estas entidades deben demostrar sustancia económica; es decir, que disponen de:
- Personal adecuado.
- Instalaciones reales.
- Dirección y control efectivo.
- Decisiones estratégicas tomadas en Panamá.
- Gastos operativos proporcionales.
- Documentación que respalde la actividad.
Si bien pueden realizarse las funciones antes indicada por medio de tercerización, es importante revisar su adecuado cumplimiento.
No basta con tener una sociedad constituida, agente residente, cuenta bancaria o actas formales. Si no se demuestra sustancia económica, la renta pasiva extranjera quedará gravada en Panamá con una tarifa única y definitiva del 15%.
La ley aplica principalmente a:
| Renta pasiva extranjera | Ejemplo |
|---|---|
| Dividendos | Dividendos recibidos por una sociedad panameña de una empresa fuera de Panamá |
| Intereses | Préstamos intragrupo otorgados desde Panamá |
| Regalías | Cobro por marcas, software, know-how o propiedad intelectual |
| Ganancias de capital | Venta de acciones o activos fuera de Panamá |
| Rentas inmobiliarias | Alquiler de inmuebles ubicados fuera de Panamá |
| Otras rentas de capital mobiliario | Rendimientos financieros o cesión de derechos |
Efectos para entidades guatemaltecas con offshore u operaciones en Panamá
Las sociedades panameñas usadas como holding, vehículos de inversión, entidad financiera intragrupo o titular de intangibles, podrían quedar sujetas al 15% de ISR si no se comprueba su sustancia económica.
Ejemplo:
Una entidad guatemalteca le paga regalías a una sociedad panameña, por uso de marcas, pero no tiene personal, oficina, ni gestión real. Esa renta pasará a tributar ISR en Panamá.
Por otro lado, la falta de sustancia económica en Panamá puede ocasionar que la SAT cuestione si la entidad panameña realmente presta servicios, asume riesgos o es beneficiaria efectiva de la renta y confirmarlo a través del intercambio de información entre administraciones tributarias; por tanto, que se originen ajustes en Guatemala.
Estructuras que deben revisarse
- Holdings panameñas que reciben dividendos.
- Sociedades panameñas que cobran a entidades guatemaltecas intereses, regalías, comisiones, arrendamientos, software y otros servicios.
La nueva legislación panameña no elimina las offshore, pero sí reduce el uso de sociedades “de papel”. Para los grupos empresariales, Panamá seguirá siendo útil si la estructura tiene propósito económico, documentación y sustancia real.
Por lo anterior, recomendamos realizar un análisis para identificar riesgos, ajustar procesos y diseñar estrategias para el manejo de sus transacciones. Un diagnóstico financiero-fiscal es clave para la toma de decisiones.
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