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Reformas a la Ley del IUSI, ISR y Timbres Fiscales

Ago 28, 2026 | Impuestos

Hoy fue publicado en el Diario de Centro América, el Decreto 18-2026, que contiene Reformas a las leyes indicadas.  Lo más importante, es lo siguiente:

  • Los bienes inmuebles destinados para vivienda o de uso mixto, tendrán una tasa del IUSI del 0%, a partir del 26 de noviembre de 2026.
  • Los bienes inmuebles de uso comercial y otros usos, tributarán IUSI entre el 3 y el 9 por millar, dependiendo de su valor inscrito.
  • Las ganancias de capital, obtenidas por personas individuales, por la enajenación onerosa de bienes inmuebles, a partir del 1 de enero de 2027, quedarán exentas del ISR, excepto si se dedican a ciertos negocios inmobiliarios.
  • A partir del año 2027, una parte de la recaudación del Impuesto de Timbres Fiscales será trasladada a las municipalidades en los que se ubican los inmuebles objeto de este impuesto.

Lo anterior representará un ahorro por concepto de IUSI para los propietarios y podría modificar decisiones de planificación fiscal de ISR por inmuebles que se encuentran en sociedades mercantiles, fideicomisos u otras.

Si deseas leer la publicación del referido Decreto, haz click aquí.

 

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