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Chay y Asociados

Reporte de inventarios Agencia Virtual

Oct 30, 2025 | Sevicios Legales

La Administración Tributaria habilitó el envío del informe de inventarios al 30 de junio de 2025, a través de la Agencia Virtual, obligatorio para los contribuyentes clasificados como Especiales Grandes y Medianos. Para los demás contribuyentes es opcional utilizar esta herramienta o la de escritorio.
Los aspectos a tomar en cuenta, son los siguientes:

  • Esta obligación es aplicable para los contribuyentes inscritos en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades
  • Lucrativas. De conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria, el inventario a reportar es el de bienes disponibles para la venta (mercaderías/productos terminados).
  • La nueva plantilla de carga de datos tiene como información obligatoria el código de los productos. Anteriormente era opcional.
  • Los datos de inscripción ante el Registro Tributario Unificado, deben estar actualizados, de lo contrario no se activará la herramienta de inventarios.
  • En caso no se envíe este reporte dentro del plazo legal (enero y julio de cada año), se generará una multa de Q5,000 con posibilidad de rebajarla a Q750.
  • Se debe digitar el número de habilitación del Libro de Inventarios y cantidad de folios.
  • La SAT pretende que se registren los inventarios en forma semestral en el libro correspondiente.

Con relación a la actualización de datos como requisito para habilitar la herramienta, la Superintendencia de Administración Tributaria incurre en arbitrariedad, debido a que en caso no sea posible esta actualización, estaría induciendo al contribuyente a un incumplimiento sancionado con multa que cobraría la misma entidad.

Respecto al registro en el Libro de Inventaros, la SAT no tiene asidero legal que la respalde, en virtud que las partes conducentes del artículo 42 de la Ley de Actualización Tributaria, disponen: “Otras obligaciones. Los contribuyentes deben cumplir con lo siguiente: (…) 3. Elaborar inventarios al treinta y uno (31) de diciembre de cada año y asentarlos en el libro correspondiente, debiendo reportar a la Administración Tributaria por los medios que ponga a disposición, en los meses de enero y julio de cada año, las existencias en inventarios al treinta (30) de junio y al treinta y uno (31) de diciembre de cada año”. (Lo resaltado y subrayado no son del texto original). Como puede apreciarse, la obligación de elaborar y asentar los inventarios en el Libro correspondiente es al 31 de diciembre y la de reportar las existencias es a junio y diciembre de cada año. Son dos obligaciones diferentes, que no son susceptibles de ser mezcladas, sin incurrir en una violación al principio de legalidad en materia tributaria.

Por todo lo anterior, recomendamos elaborar el reporte de inventarios a junio de 2025, con la debida anticipación a efecto de no tener inconvenientes en su transmisión por ser la primera vez que se realizará a través de la Agencia Virtual.

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